Estimado arrendatario,
Le recordamos la importancia de mantener el inmueble arrendado en óptimas condiciones. Por ello, le invitamos a reportar de manera oportuna cualquier daño, falla o necesidad de mantenimiento, con el fin de evitar deterioros mayores y garantizar el buen estado del inmueble.
Es importante tener en cuenta que el mantenimiento general y preventivo del inmueble es de su responsabilidad. En consecuencia, deberán reportarse únicamente aquellos eventos que correspondan a la responsabilidad del propietario, tales como rotura de tuberías, fallas estructurales, daños ocultos o situaciones que no deriven del uso normal del inmueble.
Agradecemos su atención y colaboración para el adecuado cuidado del bien arrendado.
Estimado Arrendatario, si requiere realizar reporte de algún daño o avería que se encuentre bajo la responsabilidad del propietario, por favor de click en el enlace adjunto e ingrese la novedad. No olvide adjuntar los soportes o evidencias de la situación que reporta para poder iniciar nuestro trámite y apoyarle en el menor tiempo posible.
https://ivpsoporte.web.app/soportearrendatarios
O Ingrese al guiente QR
USUARIO: su contrato (ejemplo 204)
CONTRASEÑA: Número de cedula del titular del contrato
MARCO LEGAL
Artículo 9º. Obligaciones del arrendatario. Son obligaciones del arrendatario:
(...) 2. Cuidar el inmueble y las cosas recibidas en arrendamiento. En caso de daños o deterioros distintos a los derivados del uso normal o de la acción del tiempo y que fueren imputables al mal uso del inmueble o a su propia culpa, efectuar oportunamente y por su cuenta las reparaciones o sustituciones necesarias.(...) (Tomado de la Ley 820 de 2003.
Artículo 1985. <RESPONSABILIDAD DEL MANTENIMIENTO DE LA COSA ARRENDADA>. La obligación de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepción de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario. Pero será obligado el arrendador aún a las reparaciones locativas, si los deterioros que las han hecho necesarias provinieron de fuerza mayor o caso fortuito, o de la mala calidad de la cosa arrendada. (Tomado del Código Civil Colombiano)


